miércoles, febrero 4, 2026
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SE DECLARA VACANTE EN LA TITULARIDAD DE LA FISCALÍA ESPECIALIZADA EN MATERIA DE DELITOS ELECTORALES

APROBADAS REFORMAS AL CÓDIGO PENAL Y A LA LEY DE PROTECCIÓN A LOS ANIMALES ESTATAL, EN MATERIA DE PROTECCIÓN A LOS ANIMALES EN PELIGRO DE EXTINCIÓN

En Sesión Ordinaria, se aprobó el Decreto que declara la vacante en la titularidad de la Fiscalía Especializada en Materia de Delitos Electorales, de la Fiscalía General del Estado de San Luis Potosí, con efectos a partir del 29 de diciembre del 2025.

Esto, ante la renuncia con carácter irrevocable presentada por el Mtro. Luis Fernando González Macías, Fiscal Especializado en Materia de Delitos Electorales.

Con esto, se hace del conocimiento del Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, Titular del Poder Ejecutivo de la Entidad, para que en im término de 30 días naturales contados a partir de la publicación del Decreto, envíe a este Congreso del Estado, propuesta de terna de profesionistas para que dé entre éstos, se elija a quien ocupará el cargo a partir del día de su elección y hasta el 19 de diciembre de 2030.

También, se hace del conocimiento de la persona Titular de la Fiscalía General del Estado de San Luis Potosí, la vacante declarada en la titularidad de la Fiscalía Especializada en Materia de Delitos Electorales, de la Fiscalía General del Estado de San Luis Potosí, con efectos a partir del 29 de diciembre del 2025.

Otros dictámenes.

Por unanimidad, se aprobó el Decreto que reforma la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado, para establecer como obligación de los municipios, el identificar, delimitar y destinar reservas territoriales específicas para el establecimiento de parques o zonas industriales, atendiendo los criterios de sustentabilidad, compatibilidad de usos del suelo, conectividad, así como la protección de áreas naturales protegidas y la prevención de zonas de riesgos.

Estas reservas deberán integrarse a los Programas Municipales de Desarrollo Urbano y contar con la infraestructura básica y los servicios indispensables para su adecuado funcionamiento.

Para tal efecto, los municipios podrán solicitar el acompañamiento técnico, jurídico o metodológico que resulte necesario, el cual podrá brindarse mediante mecanismos de coordinación interinstitucional o esquemas de colaboración público-privada, conforme a la disponibilidad de recursos y a las capacidades administrativas de cada Ayuntamiento.

Fue aprobado el Decreto que adiciona la Ley de Cultura para el Estado y Municipios, para agregar el concepto de cosmovisión para fortalecer la protección y el respeto de las diversas formas de ver y comprender el mundo de los pueblos y comunidades indígenas, así como garantizar los derechos culturales de mujeres, niñas, niños y adolescentes y mujeres con discapacidad, espacios culturales libres de violencia.

Además, de incluir mayor número de mujeres como profesoras dentro de las casas de cultura, promover mediante antologías el fortalecimiento de la lengua materna de los municipios con población indígena, garantizando la inclusión de las mujeres, con la finalidad de conservar y preservar las tradiciones y costumbres de los pueblos indígenas.

Se aprobó por unanimidad, el Decreto que adiciona un párrafo cuarto al artículo 60 de la Ley de Educación del Estado de San Luis Potosí, para promover un uso responsable de la tecnología, por lo que se establece que las autoridades educativas determinarán el uso complementario que se dará al uso del celular y demás dispositivos electrónicos como material educativo de apoyo a la enseñanza y aprendizaje de estudiantes del nivel básico, estableciendo para ello los lineamientos necesarios para su aplicación dentro de la jornada escolar.

Por unanimidad, se aprobó reformar el Código Penal del Estado, y la Ley de Protección a los Animales para el Estado de San Luis Potosí, en materia de protección a los animales en peligro de extinción, estableciendo sanciones puntuales contra estas conductas.

De esta manera se establece en el Código Penal del Estado, que cuando el maltrato produzca la muerte de una especie que se encuentre en peligro de extinción, amenazada o sujeta a protección especial conforme a la NOM-059- SEMARNAT-2010, se impondrá pena de cuatro a siete años de prisión, y sanción pecuniaria de trescientos a seiscientos días del valor de la unidad de medida y actualización vigente.

Y, se establece en la Ley de Protección a los Animales para el Estado de San Luis Potosí, que se prohíbe dañar o matar animales, que se encuentren en peligro de extinción, amenazadas o sujetas a protección especial enunciadas y conforme a la NOM-059-SEMARNAT-2010.

A quien contravenga el presente artículo, se le impondrá una pena y sanción pecuniaria, conforme a lo dispuesto en la fracción III BIS, del artículo 317 del Código Penal del Estado de San Luis Potos

Se aprobó el Decreto que reforma la Ley de Desarrollo Social para el Estado y Municipios, para establecer  la obligación de actualizar de manera periódica la información relativa a la evaluación de la pobreza y marginación que lleva a cabo el Instituto Nacional de Geografía y Estadística, con la intención de que dicha información, sirva de base para la elaboración y actualización de los programas municipales de desarrollo social.

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