EL CONGRESO DEL ESTADO EMITIÓ LA DECLARATORIA DE APROBACIÓN POR EL CONSTITUYENTE PERMANENTE POTOSINO DE MINUTA QUE REFORMA EL ARTÍCULO 12 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
El Congreso del Estado emitió la declaratoria de aprobación por el Constituyente Permanente Potosino de Minuta que reforma el artículo 12 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, para establecer al agua potable como un bien del dominio público, inalienable, inembargable, irrenunciable, e imprescriptible.
Se indica que su aprovechamiento será regulado, y su explotación deberá respetar el equilibrio ecológico; y las autoridades están obligadas a proveerla para el uso personal y doméstico, debiendo garantizar la suficiencia para evitar el hambre y las enfermedades.
Con esto, se eleva al rango de la Constitución Estatal, las disposiciones establecidas en el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, así como del contenido de la Observación General número 15 que pronuncia el Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales, respecto al derecho al agua para alcanzar un nivel de vida adecuado.
Mediante esta reforma constitucional, se establece que el agua es un bien del dominio público, inalienable, inembargable, irrenunciable e imprescriptible. Su aprovechamiento y transmisión a los particulares estará regulado y limitado de forma tal que en su uso, explotación o aprovechamiento se respete el equilibrio ecológico y no se ponga en peligro a la sociedad en general.
Se establece que las autoridades estatales y municipales tienen la obligación de proveer de forma continua agua potable suficiente, salubre, segura, asequible, accesible y de calidad para el uso personal y doméstico.
Se indica que el Estado deberá asegurar el acceso y disfrute al mínimo vital de agua potable, por lo que bajo ninguna circunstancia podrá restringirse de manera total el servicio de agua potable para uso doméstico, debiendo garantizar los recursos hídricos necesarios para evitar el hambre y las enfermedades.